ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
APROBADOS POR LA XVII ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DENOMINACIÓN, OBJETO,DURACIÓN, DOMICILIO, LEMA, EMBLEMA Y DISTINTIVO ELECTORAL
Artículo 1
1. El Partido Acción Nacional es una asociación de ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos cívicos, constituida en partido político nacional, con el fin de intervenir orgánicamente en todos los aspectos de la vida pública de México, tener acceso al ejercicio democrático del poder y lograr:
a) El reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y, por tanto, el respeto de sus derechos fundamentales y la garantía de los derechos y condiciones sociales requeridos por esa dignidad;
b) La subordinación, en lo político, de la actividad individual, social y del Estado a la realización del Bien Común;
c) El reconocimiento de la preeminencia del interés nacional sobre los intereses parciales y la ordenación y jerarquización de éstos en el interés de la Nación, y
d) La instauración de la democracia como forma de gobierno y como sistema de convivencia.
Artículo 2
1. Son objeto del Partido Acción Nacional:
a) La formación y el fortalecimiento de la conciencia democrática de todos los mexica nos;
b) La difusión de sus principios, programas y plataformas;
c) La actividad cívico - política organizada y permanente;
d) La educación socio - política de sus militantes;
e) La garantía en todos los órdenes de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
f) La realización de toda clase de estudios sobre cuestiones políticas, económicas y sociales y la formulación de los consiguientes programas, ponencias, proposiciones e iniciativas de ley;
g) La participación en elecciones federales, estatales y municipales, en las condiciones que determinen sus órganos competentes;
h) La asesoría y el apoyo a los funcionarios públicos postulados o propuestos por el Partido y la vinculación democrática con los gobiernos emanados del mismo;
i) El establecimiento, sostenimiento y desarrollo de cuantos organismos, institutos, publicaciones y servicios sociales sean necesarios o convenientes para la realización de los fines del Partido;
j) El desarrollo de relaciones, amplias y constructivas, con partidos y organizacion es nacionales e internacionales ; y,
k) La adquisición, enajenación o gravamen, por cualquier título, de los bienes muebles e inmuebles que se requieran y, en general, la celebración y realización de todos los actos, contratos, gestiones y promociones necesarios o conducentes para el cumplimiento de los fines del Partido.
Estatutos Vigentes.
Texto aprobado por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.
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Artículo 3
1. Para la prosecución de los objetivos que menciona el artículo precedente, Acción Nacional podrá aceptar el apoyo a su ideario, sus programas, plataformas o candidatos, de agrupaciones mexicanas cuyas finalidades sean compatibles con las del Partido.
Artículo 4
1. La duración de Acción Nacional será por tiempo indefinido.
Artículo 5
1. El domicilio de Acción Nacional es la Ciudad de México. Sus órganos estatales, municipales y delegacionales tendrán su domicilio en el lugar de su residencia.
Artículo 6
1.El lema de Acción Nacional es: “POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”.
Artículo 7
1.El emblema de Acción Nacional es un rectángulo en color plata, en proporción de 1 x 3.5, que enmarca una franja rectangular colocada horizontalmente en la parte media y dividida en tres campos de colores verde, blanco y rojo, respectivamente, y en letras mayúsculas de color azul las palabras ACCIÓN en el extremo superior izquierdo y NACIONAL en el extremo inferior derecho.
2.El distintivo electoral de Acción Nacional es un círculo de color azul vivo, circunscribiendo las letras mayúsculas P A N del mismo color azul sobre fondo blanco, enmarcado en un cuadro de esquinas redondeadas, también de color azul.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS MILITANTES Y SIMPATIZANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
CAPÍTULO PRIMERO DE LOS MILITANTES
Artículo 8
1.Son militantes del Partido Acción Nacional, los ciudadanos mexicanos que de forma individual, libre, pacífica, voluntaria, directa y presencial, manifiesten su deseo de afiliarse, asuman como propios los principios, fines, objetivos y documentos básicos del Partido Acción Nacional, y sean aceptados con tal carácter.
2.Para el caso de los mexicanos residentes en el extranjero, quedarán exentos del requisito de realizar su procedimiento de afiliación en forma presencial.
Estatutos Vigentes. Texto aprobado por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.
3 Artículo 9
1.El procedimiento de afiliación se regirá conforme a lo previsto en el Reglamento correspondiente. La solicitud se presentará por escrito y podrá realizarse ante cual quier Comité del Partido de la entidad federativa correspondiente, independientemente donde se encuentre su domicilio. Los mexicanos residentes en el extranjero, se podrán afiliar fuera del territorio nacional.
2. En los casos en que se niegue el registro en la entidad, podrán realizar el procedimiento de afiliación, en el Registro Nacional de Militantes.
Artículo 10
1.Para ser militante, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano. b) Tener un modo honesto de vivir. c) Haber participado en la capacitación coordinada o avalada por el área correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional. d) Suscribir el formato aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, acompañando copia de su credencial para votar con fotografía vigente, emitida por el Instituto Federal Electoral; en el caso de mexicanos que residan en el extranjero, podrán acompañar copia de la matrícula consular. En el formato se expresa la obligación de cumplir y respetar los principios de doctrina y documentos básicos de Acción Nacional y su compromiso de participar en forma activa y permanente en la realización de los fines, objetivos y actividades del Partido. e) No estar afiliado a otro partido político ya sea nacional o local.
2.En caso de haber sido militante de otro partido político, deberá separarse de manera definitiva de dicho instituto político, por lo menos seis meses antes de solicitar su afiliación como militante.
3.La militancia en el Partido inicia a partir de la aceptación por el Registro Nacional de Militantes, quien verificará el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. En caso de ser aceptado, la fecha de inicio de la militancia será a partir de la recepción de la solicitud de afiliación.
4.El militante se dará como aceptado, si en el plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrega de la solicitud, no se emite pronunciamiento alguno por parte del Registro Nacional de Militantes.
Artículo 11
1.Son derechos de los militantes:
a) Que los órganos del Partido establezcan y promuevan actividades que les deberán ser informadas de manera oportuna;
b) Votar y elegir de forma directa a los Presidentes de los Comités Directivos Municipales, Comités Directivos Estatales y Comité Ejecutivo Nacional y sus comités.
c) Votar y participar en las elecciones y decisiones del Partido, por sí o por delegados;
d) Participar en el gobierno del Partido desempeñando cargos en sus órganos directivos, que no podrán ser más de tres por elección en un mismo momento;
e) Ser aspirantes, pre candidatos y, en su caso, candidatos de Acción Nacional a cargos de elección popular;Estatutos Vigentes.
Texto aprobado por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.
4 f) Acceder a la formación y capacitación necesaria y continua, para el cumplimiento de sus deberes comomilitante del Partido;
g) Accedera mecanismos internos de solución de controversias, cuando sean privados de sus derechos alinterior del partido, en términos estatutarios y legales;
h) Acceder a la información generada por sus órganos de manera permanente en los términos que señale el reglamento aplicable; y
i) Los demás que establezcan los ordenamientos del Partido.
2. Para el ejercicio de sus derechos, los militantes deberán cumplir con sus obligaciones y los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, así como en los reglamentos y en su caso con la normatividad electoral, según corresponda.
3. Para el ejercicio de los incisos b, c y d del presente artículo, deberán transcurrir 12 meses después de ser aceptados como militantes, con las excepciones establecidas en el reglamento.
Artículo 12
1. Son obligaciones de los militantes del Partido:
a) Asumir y cumplir los Principios de Doctrina del Partido, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que emitan los órganos directivos, en sus respectivos ámbitos de competencia;
b) Participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos del Partido;
c) Participar con acciones o actividades comunitarias, políticas y de formación, verificables, en los términos que señalen estos Estatutos y demás Reglamentos y acuerdos del Partido aplicables;
d) Contribuir a los gastos del Partido, mediante una cuota anual ordinaria de carácter voluntario, así como realizar las aportaciones extraordinarias cuando así lo determine el Comité Ejecutivo Nacional, para atender circunstancias financieras extraordinarias, las cuales de no ser sufragadas no darán lugar a un procedimiento de baja inmediata del padrón;
e) Aportar, cuando sean designados servidores públicos, o electos legisladores o funcionarios, en cargos emanados del PAN, una cuota al Partido, de conformidad con las excepciones previstas en el reglamento correspondiente;
f) Mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de Militantes, informando su cambio de domicilio, conforme a los datos registrados en el Instituto Federal Electoral, y
g) Salvaguardar la buena fama pública y el prestigio del Partido, de sus dirigentes y militantes, y en su caso dirimir las controversias ante los órganos partidistas correspondientes.
2. El Reglamento señalará las modalidades para realizar las aportaciones señaladas en los incisos d) y e) y los militantes que estarán exentos del cumplimiento de los incisos c) y d).
Artículo 13
1. Para mantener la calidad de militante y poder ejercer sus derechos, se deberá cumplir con los incisos c) por lo menos una vez al año y con el inciso e) cuando corresponda, todos ellos en términos del artículo anterior.
2. Para acreditar el cumplimiento del inciso c) de dicho artículo, los militantes del Partido tendrán que acreditar la participación en alguna de las actividades siguientes:
a) Actividad partidista o comunitaria;
b) Ser consejero o integrante de algún órgano ejecutivo del Partido, candidato o representante electoral incluyendo ante la casilla, durante los procesos locales o federales, o;
Estatutos Vigentes.
Texto aprobado por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.
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c) Haber recibido o impartido algún curso, foro, conferencia o similares, de formación o capacitación, avalados en ambos casos por la Secretaria de Formación del Comité Ejecutivo Nacional, para lo cual será obligación de los comités nacionales, estatales y municipales realizar, por lo menos, una vez al mes un curso, foro, conferencia o similar para el cumplimiento de lo anterior, de cuya realización deberá notificar a la militancia publicando la convocatoria en los estrados y en el medio que garantice su correcta difusión.
3.El Reglamento de Militantes señalará la manera de aclarar y verificar el cumplimiento de las actividades, así como los lineamientos para determinar aquellas que serán válidas para estos efectos.
4.El Comité correspondiente tiene la obligación de notificar trimestralmente al Registro Nacional de Militantes las actividades registradas por cada militante del Partido. En caso de no hacerlo en tiempo y forma, sus funcionarios serán sancionados en los términos reglamentarios.
5.El militante del Partido que no cumpla con lo dispuesto en el presente artículo, previa audiencia ante el Registro Nacional de Militantes y supervisada por la Comisión de Afiliación, causará baja, mediante el procedimiento señalado en el Reglamento.
Artículo 14
1.Los militantes del Partido también podrán organizarse en grupos homogéneos, que serán fomentados por las áreas competentes del Partido, de acuerdo a los reglamentos correspondientes.
2.El Comité Ejecutivo Nacional deberá mantener contacto permanente y fomentar la organización de
actividades de los militantes que residan fuera del país.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS SIMPATIZANTES
Artículo 15
1.Son simpatizantes del Partido Acción Nacional, aquellos ciudadanos que manifiesten el deseo de mantener un contacto estrecho con el Partido y colaborar con sus fines.
2.El Reglamento señalará los mecanismos para la inclusión y actualización de la base de datos de simpatizantes del Partido.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
CAPÍTULO PRIMERO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 16
1.La máxima autoridad de Acción Nacional reside en la Asamblea Nacional.
Artículo 17
1.La Asamblea Nacional Ordinaria se convocará, por lo menos, cada tres años.
Estatutos Vigentes.
Texto aprobado por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.
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2.Será convocada por el Comité Ejecutivo Nacional o si éste no lo hace por lo menos treinta días después de la fecha en que debía celebrarse, por el Consejo Nacional o por su Comisión Permanente, a iniciativa propia o apetición de la tercera parte de los miembros del Consejo Nacional, de diecisiete Comités Estatales en funciones o del quince por ciento de los militantes del Partido inscritos en el padrón.
3.Será convocada con una anticipación de por lo menos sesenta días naturales contados a la fecha señalada para la reunión.
4.La convocatoria contendrá el respectivo orden del día, así como bases y lineamientos para su desarrollo, aprobadas por el órgano convocante, y será comunicada a los militantes del Partido a través de los estrados del Comité Ejecutivo Nacional, en los órganos de difusión del Partido, así como en su portal electrónico, y en los estrados de los Comités Estatales y Municipales.
Artículo 18
1.Son competencias de la Asamblea Nacional Ordinaria:
a) Ratificar y en su caso revocar a los integrantes del Consejo Nacional;
b) Analizar el informe del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Permanente o del Consejo Nacional, en su caso, acerca de las actividades generales de Acción Nacional, durante el tiempo transcurrido desde la Asamblea inmediata anterior;
c) Examinar los acuerdos y dictámenes del Consejo Nacional sobre la Cuenta General de Administración durante el mismo período;
d) Tomar las decisiones relativas al patrimonio de Acción Nacional que no sean competencia de otros órganos del Partido; y
e) Cualquier otro asunto de política general del Partido o del País, que le someta a su consideración la Comisión Permanente o el Consejo Nacional.
Artículo 19
1.La Asamblea Nacional Extraordinaria, se celebrará cada vez que sea convocada por la Comisión Permanente o por el Consejo Nacional
2.La convocatoria deberá ser expedida, por lo menos, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha fijada para la reunión.
3.Será comunicada y funcionará en los mismos términos señalados para la sesión de la Asamblea Nacional Ordinaria.
4.Corresponde decidir a la Asamblea Nacional Extraordinaria:
a) La modificación de los Estatutos del Partido. Para ello, la Comisión Permanente o el Consejo Nacional realizará un proyecto tomando en cuenta las opiniones de los militantes del Partido, órganos estatales y municipales en reuniones de consulta convocadas para tales efectos y una vez aprobado por la Comisión Permanente o por el Consejo Nacional el proyecto deberá ponerse, junto con la convocatoria, a disposición de los delegados acreditados a la Asamblea Nacional Extraordinaria con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha de su celebración.
Estatutos Vigentes.
Texto aprobado por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.
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b) La transformación de Acción Nacional o su fusión con otra agrupación;
c) La disolución de Acción Nacional y, en este caso, el nombramiento de los liquidadores y el destino que haya de darse al patrimonio de la institución, en los términos que establezca la legislación electoral vigente y los presentes Estatutos; y
d) Cualquier otro asunto trascendental para la vida de Acción Nacional, distinto a los reservados a la Asamblea Nacional Ordinaria, al Consejo Nacional, la Comisión Permanente o el Comité Ejecutivo Nacional, previo acuerdo que en tal sentido tomen la Comisión Permanente o el Consejo Nacional.
e) Aprobar la proyección de los Principios de Doctrina; y
f) Aprobar el programa de acción política;
5.Los acuerdos de la Asamblea Nacional Extraordinaria deberán aprobarse por las dos terceras partes de los votos, salvo las excepciones prevista en el presente Estatuto.
Artículo 20
1.La Asamblea Nacional estará integrada por las delegaciones acreditadas por los Comités Directivos Estatales y por la Comisión Permanente o la delegación que ésta designe. Los miembros de las delegaciones tendrán el carácter de delegados numerarios con derecho a voz y voto.
2.Serán delegados numerarios:
a) Las y los Presidentes de los Comités Directivos Estatales o quienes ejerzan sus funciones y las personas que nombre cada Comité Directivo Estatal entre sus integrantes;
b) Quienes resulten seleccionados con tal carácter por las Asambleas Municipales, en los términos que establezcan las bases y lineamientos correspondientes;
c) Los miembros de la Comisión Permanente o la Delegación que ésta designe, y
d) Los integrantes del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, quienes se integrarán a su delegación correspondiente.
Artículo 21
1.El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional lo será también de la Asamblea Nacional Ordinaria y
Extraordinaria. En su ausencia, fungirá como Presidente el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional y, a falta de éste, la persona que designe la propia Asamblea.
2.Será secretario de la Asamblea quien lo sea del Comité Ejecutivo Nacional y, a falta de ésta o éste, la persona que designe la misma Asamblea.
3.Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas por regla general; pero podrán ser privadas aquellas que la propia Asamblea acuerde a propuesta de la Presidencia.
4.Se celebrará en los días y el lugar que la convocatoria hubiere fijado; pero la propia Asamblea tendrá facultad de prorrogar su período de sesiones, y cambiar la fecha, lugar y formato de su celebración.
Artículo 22
1.Para que se instale y funcione válidamente la Asamblea Nacional, se requerirá la presencia de los integrantes de la Comisión Permanente, o la delegación que ésta designe, y de por lo menos diecisiete delegaciones
Estatutos Vigentes.
Texto aprobado por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.
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I.Los primeros lugares de cada circunscripción, serán ocupados por propuestas de la Comisión Permanente Nacional;
II.Enseguida, de conformidad con el porcentaje de votos obtenidos en la última elección a Diputados Federales por el Partido en cada entidad, se enlistarán en orden descendente las fórmulas de candidatos que hayan resultado electos en primer lugar en las Elecciones Estatales de cada una de las entidades de la circunscripción;
y;
III.Posteriormente, según los criterios mencionados en la fracción II de este artículo, se ordenarán las fórmulas restantes. En todos los casos, se respetará el orden que hayan establecido las Asambleas Estatales.
3.Candidatos a Diputados Locales:
a) Los militantes del Partido de un municipio y el Comité Directivo Municipal respectivo, podrán presentar propuestas de precandidatos a la elección municipal, de la cual surgirán tantas fórmulas como distritos electorales locales comprendan el municipio. En el caso de distritos con dos o más municipios, las propuestas de precandidaturas se llevarán a una Elección Distrital de la cual surgirá sólo una propuesta
b) Una vez hechas las propuestas a que se refiere el inciso anterior, los precandidatos se presentarán en la Elección Estatal. En ella se elegirán y ordenarán el número de propuestas que corresponda a la lista de candidatos según la legislación en vigor
c) La Comisión Permanente Estatal correspondiente podrá hacer hasta dos propuestas, que no podrán ser de un mismo género, que ocuparán los lugares que determine el Reglamento.
Artículo 90
1.Los senadores de representación proporcional serán electos por el Consejo Nacional, a propuesta de los Consejos Estatales y de la Comisión Permanente Nacional, con base en el procedimiento establecido en el Reglamento.
2.La Comisión Organizadora Electoral definirá el plazo en el que se habrán de convocar y celebrar las sesiones de los Consejos Estatales para la elección de la fórmula propuesta en cada entidad, así como la sesión del Consejo Nacional para ordenar la lista de candidatos a Senadores de Representación Proporcional. Para estos efectos, coadyuvarán en lo conducente la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales.
CAPÍTULO QUINTO DE LA ELECCIÓN ABIERTA Y LAS DESIGNACIONES
Artículo 91
1.En el método de elección abierta, participarán los ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
2.La Comisión Permanente Nacional, podrá acordar que se convoque a proceso de elección abierta,
cuando se actualice cualquiera de las siguientes hipótesis:
a)Solicitud del Consejo Estatal, la Comisión Permanente Estatal o la mayoría de los Comités Directivos Municipales para el caso de elecciones de candidatos a Gobernadores o Jefe de Gobierno y Senadores de Mayoría; por solicitud del Consejo Estatal, la Comisión Permanente Estatal o los Comités Directivos Municipales involucrados, por lo que se refiere a candidatos a Diputados Federales y Locales de Mayoría, así como cargos
Estatutos Vigentes.
Texto aprobado por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.
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2.Durante el proceso de selección de candidatos, las Comisiones Organizadoras Electorales Estatales y del Distrito Federal podrán constituir comisiones organizadoras electorales auxiliares o designar a los auxiliares necesarios para coordinar las tareas a nivel municipal y distrital, en términos del reglamento respectivo.
Artículo 107
1.Las comisionadas o comisionados electorales estatales podrán ser postulados como candidatos a algún cargo de elección popular siempre y cuando renuncien a su cargo, antes de instalarse la comisión para el proceso electoral correspondiente.
Artículo 108
1.Las comisionadas o comisionados electorales estatales deberán reunir las condiciones de elegibilidad previstas para los comisionados nacionales.
CAPITULO OCTAVO DE LA COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL
Artículo 109
1.La Comisión Jurisdiccional Electoral, será el órgano responsable de garantizar la regularidad estatutaria de los actos y resoluciones emitidos por las comisiones organizadoras electorales.
Artículo 110
1.La Comisión Jurisdiccional Electoral tendrá las siguientes facultades:
a)Asumirá las atribuciones en materia jurisdiccional dentro de los procesos internos de selección de
candidatos;
b)Resolverá en única y definitiva instancia sobre las impugnaciones que se presenten, mediante juicio de inconformidad, con motivo de los actos relacionados con el proceso de selección de candidatos que se consideren contrarios a la normatividad interna, emitidos por la Comisión Organizadora Electoral, o por sus órganos auxiliares; y
c) Resolverá las impugnaciones en contra de los resultados y de la declaración de validez de los procesos internos de selección de candidatos.
Artículo 111
1.La Comisión Jurisdiccional Electoral se integrará por cinco comisionados nacionales, de los cuales no podrá haber más de tres de un mismo género, electos a propuesta del Presidente Nacional, por el voto de las dos terceras partes en sesión de Consejo Nacional.
2.Las vacantes serán cubiertas conforme al numeral anterior y serán electos para concluir el periodo
correspondiente.
Artículo 112
1.Las comisionadas o comisionados jurisdiccionales nacionales, durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Su función será remunerada.
Estatutos Vigentes.
Texto aprobado por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.
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6.Para la imposición de las sanciones, así como para la resolución de los recursos administrativos a que hace referencia este artículo, deberá respetarse el derecho de audiencia, de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento correspondiente.
Artículo 123
1.La cancelación de la precandidatura, será impuesta por la Comisión Jurisdiccional Electoral.
2.La cancelación de la candidatura, será acordada antes del registro del precandidato ante la autoridad
competente, y será resuelta por la Comisión Permanente Nacional en los casos de cargos a elección popular de carácter federal, así como de la elección de gobernador, o por la Comisión Permanente Estatal respectiva, en los casos de cargos de elección popular de carácter local.
3.En contra de las resoluciones emitidas por las Comisiones Permanentes Estatales con respecto a la
cancelación de la candidatura, procederá el recurso de revocación ante la Comisión Permanente Nacional
4.En contra de las disposiciones que dicte la Comisión Permanente Nacional por la cancelación de la candidatura, procederá la reconsideración ante la propia Comisión Permanente Nacional, siempre y cuando los tiempos permitan reconsiderar antes del registro de la candidatura ante la autoridad electoral correspondiente.
5.Para la imposición de las sanciones, así como para la resolución de los recursos administrativos a que hace referencia este artículo, deberá respetarse el derecho de audiencia, de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento correspondiente.
Artículo 124
1.La suspensión de uno o varios derechos, que no podrá exceder de tres años en ningún caso, así como la inhabilitación para ser dirigente o candidato, que no podrá ser menor a tres años ni exceder de doce, y la expulsión, serán acordadas por la Comisión de Orden que resulte competente, a solicitud del Comité Directivo Municipal de las Comisiones Permanentes Estatales o de la Comisión Permanente Nacional
2.En ningún caso se podrá solicitar la sanción después de transcurridos trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que ocurrió la falta, o de que se tenga conocimiento de la misma, a menos que se tratara de faltas continuadas o reiteradas, o a las que hace referencia el artículo 126 de estos Estatutos, en cuyo caso el término corre a partir de que el fallo sea firme y definitivo.
3.Contra las resoluciones dictadas por las Comisiones de Orden de los Consejos Estatales, procederá el recurso de reclamación ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional, por cualquiera de las partes, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento respectivo
4.Durante la sustanciación del procedimiento de reclamación, la Comisión de Orden del Consejo Nacional podrá suspender oportunamente, de oficio o a petición de parte, los efectos de la resolución dictada por las Comisiones de Orden de los Consejos Estatales, cuando los derechos políticos de los militantes del partido sancionados se puedan ver afectados de manera irreparable. Lo anterior, en los términos y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento respectivo.
Estatutos Vigentes.
Texto aprobado por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.
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5.En el caso de que militantes cometan infracciones en una entidad federativa distinta a la suya, será
competente para imponer la sanción respectiva la Comisión de Orden del Consejo Estatal del lugar donde se cometió la falta, a petición de la Comisión Permanente Estatal de la entidad afectada.
Artículo 125
1.A partir de auto de formal prisión que implique privación de la libertad o en aquellos casos que exista una resolución firme de carácter administrativo, el Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Comisión de Orden podrá acordar, previa audiencia, como medida cautelar, la suspensión temporal de los derechos partidistas, cuando la protección de un valor jurídico resulte urgente y la medida provisional sea proporcional, útil e idónea. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses.
Artículo 126
1.En caso de que algún servidor público o ex servidor público que sea militante del Partido haya sido de manera firme y definitiva sancionado por faltas administrativas graves, o bien, sentenciado por la comisión de algún delito grave, se podrá iniciar el procedimiento sancionador respectivo, en términos de lo dispuesto por el Reglamento correspondiente.
Artículo 127
1.La Comisión Permanente del Consejo Nacional y las Comisiones Permanentes de los Consejos Estatales podrán declarar la expulsión del militante de su jurisdicción cuando se compruebe que participa o ingresa a otro partido político, o acepta ser su candidato.
2.En el procedimiento de declaratoria de expulsión se deberán observar los principios referidos en el párrafo primero del artículo 128 de estos Estatutos, el cual se sustanciará en un término que no exceda de treinta días hábiles. La declaratoria podrá reclamarse por el militante del Partido ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional, en un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 128
1.Ningún militante podrá ser suspendido, inhabilitado, ni expulsado del Partido, sin que el órgano competente le dé a conocer por escrito y por medio fehaciente los cargos que haya en su contra, le haga saber su derecho a nombrar defensor entre los militantes del Partido, oiga su defensa, cite a las partes interesadas, considere los alegatos y las pruebas que se presenten, y recabe todos los informes y pruebas que estime necesarios.
2.Quién esté facultado para sancionar, deberá informar la resolución correspondiente al Registro Nacional de Militantes. Ninguna sanción será registrada si no hay constancia fehaciente de la notificación al militante sancionado, en los términos establecidos por el reglamento correspondiente.
3.Cada instancia cuenta con sesenta días hábiles para emitir su resolución, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud o recurso, según corresponda.
4.Las resoluciones de la Comisión de Orden del Consejo Nacional serán definitivas.
Estatutos Vigentes.
Texto aprobado por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.
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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 129
1.La reforma de estos Estatutos requerirá acuerdo de la Asamblea Nacional Extraordinaria de Acción Nacional, tomado por las dos terceras partes de los votos computables en la misma.
2.Las votaciones podrán realizarse de manera económica, a propuesta del Presidente de la Asamblea, o por cédula. En ambos casos deberá existir certeza del sentido de la votación.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 130
1.Sólo podrá disolverse Acción Nacional por acuerdo de la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada para tal efecto y con la aprobación del ochenta por ciento de los votos computables en la misma.
Artículo 131
1.En caso de disolución, la misma Asamblea designará a tres liquidadores, quienes llevarán a cabo la
liquidación del Partido en su aspecto patrimonial. El activo neto que resulte se aplicará a otra asociación o sociedad que tenga los mismos fines de Acción Nacional, a la Universidad Nacional Autónoma de México o a una institución de beneficencia, según acuerde la Asamblea.
TRANSITORIOS
Artículo 1°
Las reformas a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional aprobados por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la declaración de procedencia constitucional y legal que determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de acuerdo a lo señalado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 2°
El próximo Comité Ejecutivo Nacional que se elija, deberá renovarse durante el segundo semestre de 2015, para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 42, párrafo 7, de estos Estatutos.
Estatutos Vigentes.
Texto aprobado por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria ypublicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.
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Artículo 3°
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 53, párrafo segundo, 64, párrafo tercero, y 71, párrafo cuarto, de estos Estatutos, las convocatorias para las siguientes renovaciones, deberán
contemplar ajustar el periodo de los Comités Directivos Estatales, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 4°
En virtud de que en los presentes Estatutos ya no se encuentra prevista la figura de miembro adherente, aquellos que hayan refrendado su adherencia, deberán participar en la capacitación a la que hace referencia el artículo 10, inciso c) de los presentes Estatutos, así como suscribir el formato correspondiente, a más tardar el 15 de mayo del año 2014, a efecto de ser aceptados como militantes.
Para el caso de aquellos miembros adherentes que no completen su trámite dentro del plazo referido, a partir del 16 de mayo del año 2014, pasarán a la base de datos de simpatizantes del Partido Acción Nacional en términos del artículo 15 de estos Estatutos.
Artículo 5°
Los miembros de la Comisión Nacional de Elecciones se mantendrán en el ejercicio de sus funciones hasta que la Comisión Permanente Nacional nombre a los Integrantes de la Comisión Organizadora Electoral y el Consejo Nacional nombre a los integrantes de la Comisión Jurisdiccional Electoral, respectivamente, y los designados tomen posesión de su cargo, bajo el respectivo proceso de entrega–recepción.
Artículo 6º
El régimen de incompatibilidades establecido para los miembros de la Comisión Nacional de Elecciones y sus órganos auxiliares, quedarán sin efectos de manera definitiva, a partir del momento en que tomen posesión de su cargo los integrantes de la Comisión Organizadora Electoral y de la Comisión Jurisdiccional Electoral.
Artículo 7°
Los miembros de la Comisión Nacional de Elecciones podrán ser propuestos por el Presidente Nacional para ser electos por el Consejo Nacional como integrantes de la Comisión Jurisdiccional Electoral, o por la Comisión Permanente Nacional como integrantes de la Comisión Organizadora Electoral siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ello en estos Estatutos.
Artículo 8°
Los miembros de los Órganos Auxiliares sean Estatales, Distritales o Municipales de la Comisión Nacional de Elecciones, se mantendrán en el ejercicio de sus funciones hasta que la Comisión Permanente Nacional nombre a los integrantes de la Comisión Organizadora Electoral y el Consejo Nacional a los integrantes de la Comisión Jurisdiccional Electoral Estatutos Vigentes.
Texto aprobado por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.
52 Artículo 9°
Los miembros de los Órganos Auxiliares sean Estatales, Distritales o Municipales de la Comisión Nacional de
Elecciones podrán ser designados como integrantes de las Comisiones Organizadoras Electorales Estatales y del Distrito Federal, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ello en estos Estatutos.
Artículo 10°
Con la publicación de estos Estatutos debidamente sancionados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.
En los casos de órgano del Partido que hayan sido electos por los Estatutos vigentes hasta antes de la publicación señalada en el artículo anterior, se regirán por las normas de aquel. Los reglamentos podrán precisar lo correspondiente.
Artículo1
1° La Comisión de Reglamentos tendrá a su cargo la elaboración y redacción de los Proyectos de Reglamentos que requieran expedirse con motivo de la presente reforma.
La Comisión de Reglamentos establecerá los procedimientos para recibir propuestas de la militancia en relación con el contenido de dichos proyectos.
Estatutos Generales del Partido Acción Nacional - XVII Asamblea Nacional Extraordinaria. |
Fuentes y Referencias:
Estatutos Vigentes. Texto aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria y Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.
Liga para descargar el documento en PDF: Estatuto_del_Partido_Accion_Nacional_XVII_Asamblea_Nacional_Extraordinaria.pdf
Y en sitio web del Pan Yucatán, Ducmentos Básicos "Estatutos":
http://panyucatan.org.mx/documentos-basicos/
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