Referendo Militancia 2011 -2012


CEN NACIONAL

Referendo Militancia 2011 -2012


El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 41,
fracción primera, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
38, párrafo primero, inciso e) y 46, párrafo tercero, inciso b), del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 8º, 9º segundo párrafo, 64 fracciones II y XXV último párrafo, de los
Estatutos del Partido, y; 34 y 36, inciso f), del Reglamento de Miembros del Partido Acción
Nacional, expide la presente:

CONVOCATORIA CON LINEAMIENTOS, DIRIGIDA A MIEMBROS ADHERENTES Y ACTIVOS
DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA PARTICIPAR EN EL REFRENDO DE LA
MEMBRESÍA 2011 – 2012,

I. CONSIDERANDOS
1. Que la Constitución Política y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, disponen que los partidos políticos como entidades de interés público, tienen
como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, contribuir a la
integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, para lo cual los partidos podrán
adoptar los procedimientos para la afiliación de los ciudadanos y, por lo tanto, determinar e
implementar los requisitos y mecanismos para ésta;
2. Que el artículo 8 de los Estatutos, dispone que son miembros del partido los ciudadanos
que habiendo solicitado de manera personal, libre e individualmente su ingreso por escrito,
sean aceptados con tal carácter;
3. Que los Estatutos del Partido señalan que los miembros del partido deberán refrendar su
militancia, cada dos años para el caso de activos y cada año para el caso de los
adherentes, en los términos y condiciones establecidos en la convocatoria y lineamientos
que para tal efecto emite en este acto el Comité Ejecutivo Nacional;
4. Q ue para efectos de la presente convocatoria, el refrendo debe entenderse como el
acto por medio del cual los militantes del Partido Acción Nacional, manifiestan su voluntad
de seguir participando en la calidad de adherentes o activos según sea el caso, ratificando
su membresía de manera presencial, presentando los documentos y requisitos que marque
la presente convocatoria y ante quienes ésta misma disponga, siendo la consecuencia de
no cumplir el trámite válidamente, la baja del padrón;
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5. Que para salvaguardar los derechos de los militantes, se expide la presente convocatoria
con lineamientos a efecto de guardar los principios de certeza y legalidad, y;
6. Que la finalidad del proceso de refrendo es contar con un padrón de militantes del Partido
Acción Nacional, que guarde los principios de certeza, seguridad jurídica y esté integrado
por miembros adherentes y activos comprometidos a participar en forma permanente y
disciplinada en la realización de los objetivos y actividades del Partido en los términos
estatutarios y reglamentarios correspondientes.
II. DE LA VIGENCIA.
7. El programa de refrendo estará vigente a partir del 03 de octubre de 2011 y hasta el 31 de
diciembre de 2012 y será obligatorio para los miembros activos y adherentes del Partido
que lo sean hasta el 03 de octubre de 2011.
III. DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
8. El trámite será personal y presencial, debiendo refrendar su militancia los miembros
adherentes y activos del Partido Acción Nacional que lo sean al día 03 de octubre de 2011.
9. Quedan exentos de refrendar su militancia, en términos Estatutarios y Reglamentarios:
a. Los 300 Consejeros Nacionales electos por la Asamblea Nacional y que lo sean al 03
de octubre de 2011.
b. Los miembros activos del Partido que hayan sido Consejeros Estatales por veinte
años o más y que lo sean al 03 de octubre de 2011.
c. Los miembros activos que tengan 30 años o más de militancia, al 03 de octubre de
2011.
d. Los miembros adherentes y activos del Partido que lo sean a partir del 04 de octubre
de 2011. En este caso, deberán esperar la convocatoria de refrendo que en su
momento se emita.
e. Las personas de 70 años o más, cumplidos al día 03 de octubre de 2011.
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IV. DE LAS ETAPAS Y EL CALENDARIO PARA LA COBERTURA DEL PAÍS.
10. El Registro Nacional de Miembros del Comité Ejecutivo Nacional será la instancia
responsable de organizar el refrendo.
11. El Registro Nacional de Miembros determinará mediante acuerdo, las personas acreditadas
para fungir como funcionarios autorizados para recibir el refrendo, las cuales estarán
debidamente identificadas. Hasta que no sean autorizados por acuerdo, no se entienden
facultados para recibir el refrendo de los militantes, los funcionarios de los comités
directivos estatales y/o municipales.
12. El Registro Nacional de Miembros podrá emitir mediante acuerdo, el calendario para llevar
a cabo el refrendo en todo el país.
13. El Registro Nacional de Miembros publicará con suficiente antelación, los calendarios de los
eventos y actividades en donde habrá funcionarios acreditados para recibir el refrendo.
14. De manera permanente, los miembros activos y adherentes que deseen refrendar su
militancia, podrán acudir a las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional (Av. Coyoacán
No. 1546, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, México, D.F.), de lunes a viernes en horario de
9:00 a 18:30 hrs. El Registro Nacional de Miembros deberá brindar las facilidades para que
el procedimiento sea ágil.
V. DEL PROCEDIMIENTO.
15. Una vez que el militante se presente en los lugares y/o eventos que señale el acuerdo del
Registro Nacional de Miembros, el procedimiento se realizará de la siguiente manera:
a. El militante deberá mostrar su credencial de elector vigente.
b. La credencial de elector se validará en la liga electrónica del Instituto Federal
Electoral (http://listanominal.ife.org.mx/consulta_permanente_ln.htm) y se verificará
que la que se muestra coincide con la última emitida por la autoridad electoral.
c. De la consulta anterior:
i. Si la credencial es 03, el trámite no será válido, y el ciudadano deberá acudir
a su módulo correspondiente, solicitar la actualización y acudir con su
comprobante respectivo.
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ii. Si la credencial mostrada no es la última expedida por el IFE, es decir que no
sea vigente, que el sistema no arroje que es válida, o que la persona no
aparezca en el sistema, su trámite no será válido. En todo caso, el militante
podrá presentarse de nueva cuenta con la credencial actualizada dentro del
plazo que dure el proceso.
iii. En caso de no contar con credencial de elector por robo o extravío, podrá
presentarse con el comprobante de solicitud de reposición expedido por el
Instituto Federal Electoral, y una identificación oficial vigente con fotografía
(pasaporte, cédula profesional o licencia de manejo).
d. En caso de que el domicilio de la credencial de elector no coincida con el domicilio
que se encuentre asentado en el padrón del Registro Nacional de Miembros, en el
acto se hará la modificación del domicilio para hacerlo coincidente con el de la
credencial de elector.
e. El Registro Nacional de Miembros deberá entregar un comprobante en caso de
haber sido satisfactorio el refrendo, mismo que servirá como medio idóneo para
probar el cumplimiento de la obligación de refrendo del militante en caso de
controversia.
16. El Registro Nacional de Miembros podrá implementar un procedimiento electrónico en el
cual se tome una fotografía del militante y se escanee la credencial de elector.
VI. DE LAS CONSECUENCIAS DEL PROCEDIMIENTO.
17. Los militantes obligados al refrendo, que no lo hagan a más tardar el 31 de diciembre de
2012, serán dados de baja del padrón del Registro Nacional de Miembros, con fundamento
en el artículo 36 inciso f) del Reglamento de Miembros del Partido. Para ello, el Registro
Nacional de Miembros emitirá acuerdo del cual dará aviso al Comité Ejecutivo Nacional.
Dicho acuerdo deberá ser publicado en los primeros quince días de enero de 2013 en los
estrados del Comité Ejecutivo Nacional, así como en su portal de internet www.pan.org.mx,
y deberá incluir el nuevo padrón.
18. El proceso de refrendo aquí señalado, NO tiene ningún efecto en el proceso interno de
selección de candidatos a cargos de elección popular para el proceso electoral federal y/o
estatal del año 2012, por lo que tampoco tiene consecuencias sobre la integración de los
Listados Nominales.
19. Para la integración de los Listados Nominales de los procesos internos de selección de
candidatos de 2013, cuyos listados nominales preliminares deban ser publicados en 2012,
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se utilizará el padrón sin tomar en cuenta el proceso de refrendo. Para aquellos listados
nominales preliminares que deban ser publicados en 2013, utilizarán el nuevo padrón.
VII. DEL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDADES.
20. En los primeros quince días de enero de 2013, el Registro Nacional de Miembros deberá
publicar el nuevo padrón. A partir de ahí contará con el principio de publicidad.
21. Los miembros activos y adherentes contarán con sesenta días después de publicado el
padrón, para interponer su escrito de inconformidad ante la Comisión de Vigilancia del
Registro Nacional de Miembros.
22. Para la presentación de la inconformidad será obligatorio presentar el talón expedido por el
Registro Nacional de Miembros al momento de realizar el refrendo, el cual constituye
prueba plena de haber realizado el trámite.
23. La Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros emitirá a más tardar en
noviembre de 2012, el procedimiento y requisitos para la presentación de inconformidades.
VIII. DE LA PUBLICACIÓN.
24. A efecto de respetar las garantías esenciales del procedimiento, el refrendo se practicará
bajo el mecanismo señalado en los anteriores numerales.
25. La presente convocatoria y lineamientos para el programa de refrendo, serán publicadas en
el sitio de internet del Partido Acción Nacional www.pan.org.mx. Asimismo serán publicadas
en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional, y publicado un extracto en cuatro medios
impresos de los de mayor circulación a nivel nacional.
26. Deberá ser comunicado a los Comités Directivos Estatales para que emprendan las
campañas de difusión necesarias entre los miembros del Partido.
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IX. DE LO NO PREVISTO.
27. El Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros,
o el Registro Nacional de Miembros, según sea el caso, podrán emitir acuerdos para
facilitar la administración del proceso incluyendo la emisión de prórrogas las cuales sólo
podrán ser de carácter general.
28. La Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, o el Registro Nacional de
Miembros con validación de la Secretaría General, serán las únicas instancias facultadas
para resolver las dudas que por escrito envíen los Comités Directivos Estatales y
Municipales.
México, D.F. a 03 de octubre de 2011.
Así fue aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional en sesión ordinaria
del 03 de octubre de 2011; por lo que con fundamento en el artículo 13, incisos b) y c) del
Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional, se publica y notifica.
CECILIA ROMERO CASTILLO
SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Rúbrica

Fuente/Liga: http://www.pan.org.mx/XStatic/pan/docs/editor/refrendo2011-2012_final.pdf

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